Fe antropológica por el ser humano: (Derecho para el ser humano y no al revés). Que el ser humano sea el protagonista en la capacidad de significar la realidad. Que la producción jurídica esté en función de nosotros y no nosotros en función de ella. Que en cualquier proceso de interpretación y aplicación del Derecho las necesidades humanas sean el referente.
El principio o criterio de agencia o riqueza humana: Si algo caracteriza al ser humano es la diversidad. Teniendo en cuenta esa diversidad y esa pluralidad humana, todos y cada uno de nosotros, desde nuestra particular diferencia y especial condición, podamos actuar siempre reconociéndonos como sujeto y partiendo de nuestra condición real. Que todo el mundo pueda dotar de carácter a sus propias acciones, y lo haga dentro del respeto de y hacia los demás. Este criterio procede de dos autores, tanto de Helio Gallardo y Joaquín Herrera. Hay que crear las condiciones y las posibilidades para que todo ser humano pueda dotar de carácter, de sentido, a sus propias producciones, tanto desde el punto de vista racial, socioecononómico, sexual, de género, etéreo y hacerlo en contextos que no controlamos en su totalidad.
Joaquín Herrera lo define desde el llamado circuito cultural, en el sentido de que todos/todas podamos reaccionar en entornos de relaciones para poder reivindicar nuestra idea particular de dignidad humana.
El llamado imperativo categórico contra los procesos de victimización: Su autor fundamental es Franz Hinkelammert. Hay que denunciar y cuestionar cualquier situación en la que el ser humano es humillado, es inferiorizado, vilipendiado, cuando la condición humana y la dignidad no es reconocida. Se trata de una apuesta por las víctimas y es una denuncia por toda dinámica de dominación e imperio y apuesta por la liberación. Desde el derecho se trata de acompañar las luchas liberadoras apostando por los sujetos que intentan ganar autoestima y des-victimizarse.
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