-Concepto: La norma es la que ordena, regula, establece una realidad social. La norma jurídica es la que regula, establece, coordina, ordena, determina la realidad social convirtiéndola en realidad jurídica o según al derecho.
-Características: es coercitiva, es decir, se puede imponer por la fuerza, por la fuera del Estado, la coercitividad implica licitud; son abstractas, la norma contempla que si alguien realiza un acto infringiendo daño a otro debe repararlo, se hace por inducción en la que por la pluralidad de lo concreto se crea un principio abstracto (la norma).
Contemplan un supuesto estándar y no concreto; las normas jurídicas son generales porque el destinatario no es uno concreto sino es una generalidad de personas.
-Estructura: toda norma debe tener un supuesto de hecho y una consecuencia jurídica, sino los tiene no es norma. El supuesto de hecho es el supuesto tipo o estándar que se recoge en la norma que hace referencia a los supuestos o hechos que se pueden darse en la realidad.
La consecuencia jurídica es la consecuencia que el derecho da al supuesto de hecho en caso de que se cumpla. Una disposición normativa es todo lo dispuesto en la ley, pero no todas las normas coinciden con las disposiciones normativas.
-Clases: (remisión a contraposiciones del Derecho objetivo).
-Aplicación - método: se da un hecho real, se produce una subsunción, buscamos la subsunción del hecho real en un supuesto de hecho de la norma y finalmente se aplica la consecuencia jurídica a ese hecho.
Aplicación del Derecho
1º: Acaecer le realidad: dame hechos y te daré derecho.
2º: búsqueda de la norma aplicable: 2 principios básicos
- Principio iura novit curia: jueces y tribunales están obligados a conocer el derecho (art. 1.7. Código Civil).
- Tutela judicial efectiva: no puede quedar nadie sin defensa de sus derechos, en ningún caso puede producirse indefensión (art. 24.1. Constitución Española).
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