Seguramente sepa que existen diferentes tipos de empresas: Sociedad Anónima; Sociedad de Responsabilidad Limitada, etc.
Sin embargo, a veces se pasa por alto (o bien no se conoce) una forma de asociación llamada Comunidad de Bienes. A continuación le explicamos en qué consiste esta figura.
La Comunidad de Bienes es un acuerdo privado entre dos o más personas, llamadas comuneros. Como su nombre indica, se trata de uno o más bienes que pertenecen de forma conjunta a varias personas, las cuales realizan una actividad empresarial.
En esta modalidad la responsabilidad es de tipo ilimitado y solidario. Esto quiere decir que todos los socios responden conjuntamente de las deudas frente a terceros, respaldándose entre sí.
Esta forma de asociación es común en pequeños negocios, por ejemplo, en el caso de trabajadores Autónomos. De hecho, más de un 3% de empresas en España fueron creadas bajo esta modalidad.
¿Qué pasos deben seguirse para crearla?
Es necesario que este contrato conste en escritura pública cuando se hayan aportado inmuebles o derechos reales. A nivel fiscal también son necesarios algunos pequeños trámites (obtención del CIF, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, etc). Aún así debemos resaltar que crear una Comunidad de Bienes no es demasiado complicado y los trámites son menos complejos que cuando se crean otros tipos societarios.
¿Cuánto pagan? ¿Se les exige algún Impuesto?
En 2016 se comentó la posibilidad de que las comunidades de bienes tributasen por el Impuesto de Sociedades, que es el mismo que pagan las empresas. Finalmente se rechazó esta idea y sólo deben tributar por el IRPF, como si fueran cualquier otro contribuyente.
Si tiene más dudas sobre el tema no dude en contactar con nosotros. Nuestro Despacho en Barcelona puede ayudarle en la creación de su negocio. Usted sólo tiene que contarnos su idea y nosotros realizaremos todas las gestiones para llevarla a cabo.
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